La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó una guía en la Revista del Consumidor de marzo del 2022, en la que explica que se pueden cancelar un contrato forzoso sin ser penalizados por parte de las empresas.
Para esto hay que seguir una serie de pasos para poder hacer la cancelación. Echen un buen ojo a todo el procedimiento:
- Avisar al proveedor por el medio que se contrató el servicio o cualquier otro medio, si así se desea.
- Se verificará que no haya adeudos. Si existen, se cobrarán las penas convencionales que están en el contrato.
- Si es el caso, se deberán cubrir las penas convencionales estipuladas (sobre los meses restantes al plazo forzoso y no deben rebasar el 20% del total del servicio restante a pagar).
- Si se adquirió el equipo a plazos, se deberá cubrir lo que falta de pagar o devolverlo, si así lo estipula el contrato.
- Se deberá proporcionar un folio de cancelación y el proveedor de servicios no deberá hacer algún otro cobro extra.
También hay que saber cuándo no se penaliza por cancelación anticipada y así evitar molestas llamadas o visitas de sus cobradores:
- Por causas imputables (incumplimiento) del proveedor (no aplica en casos fortuitos o de fuerza mayor).
- En caso de que no se instale el servicio en tiempo y forma (se deberá devolver el anticipo si así se desea).
- Derivado de modificaciones al contrato sin el consentimiento (se deberá avisar de cualquier cambio en el contrato 30 días antes).
- Al finalizar el contrato de plazo forzoso.
- La publicación de la Profeco recomienda comparar contratos antes de elegir y revisar el contrato de adhesión, para conocer los términos y condiciones que se establecen.
Ahí les dejamos este aire, con respaldo y conocimiento de una entidad pública y federal, así no se dejen engañar o extorsionar…
Con info de televisa.NEWS