Chisma cervecera oficial… Colaboración de Cerveceando & Mezcaleando
Y no es por un mero capricho o necedad, ya que la Procuradoría Federal del Consumidor tiene un marco legal que se rige bajo Normas Oficiales Mexicanas, las mismas que están elaboradas y supervisadas por expertos en la materia. En este caso, profesionales de la cerveza. Y esa normatividad establece que una cerveza debe de contener como mínimo, un 2 % de volumen de alcohol.
Para ser más descriptivos, las birras deben de contener, por lo menos, lo siguiente: agua, malta, lúpulo y levadura, además de un porcentaje de alcohol mínimo del 2 %. Así que si ves marcas que promocionan etiquetas que no contenga alguno de esos materiales, ni se acerquen a verla. Además, son fáciles de descubrir; muchas de ellas, que no tienen el porcentaje referido, se venden y ostentan como Doble 0; desde ahí ya la cajetearon. No deben de contener la palabra cerveza en su etiqueta.

De acuerdo a la revista oficial de este organismo, el proceso de elaboración de la cerveza incluye la fermentación de los azúcares presentes en la malta, lo que genera el contenido alcohólico natural. Cuando una bebida es sometida a procesos para reducir o eliminar su contenido de alcohol, su denominación cambia, y debe identificarse como una bebida sin alcohol o de bajo contenido alcohólico, según corresponda.
Complementando esos lineamientos, las bebidas sin alcohol que imitan a la cerveza deben ser denominadas como «bebidas no alcohólicas fermentadas» o «bebidas tipo malta» para diferenciarse de las cervezas tradicionales.

No fue un análisis meramente improvisado, ya que la PROFECO hizó la prueba en las siguientes marcas: Tecate 0.0, Corona Cero, Heineken 0.0 sin alcohol, Heineken 0.0 con alcohol, Old Milwaukee, Mahou y Erdinger Weissbier. Es decir, bebidas que no son chelas…
El Fugas AA reporteando para Ocioltura / Cerveceando & Mezcaleando